Inscripción sin barreras. Revise algunas preguntas frecuentes sobre la inscripción de estudiantes con necesidades educativas especiales.

http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/cartilla-planificacion-curricular.p

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Cuando se habla de la matrícula de alumnos con necesidades educativas especiales, son muchas las dudas que como padres pueden surgir. A continuación, damos respuesta a cinco de las más frecuentes, lo que te permitirá tener más información sobre nuestros servicios educativos.

  1. Si tTengo un hijo que cumplió 1 año y tiene síndrome de Down, Vos sideberían esperar los tres años para asistir a un servicio educativo estatal?

No, porque todo niño o niña con discapacidad o riesgo de adquirirla puede asistir a un Programa de Intervención Temprana (PRITE), un servicio educativo que se brinda a niños menores de tres años con alguna discapacidad o en riesgo de adquirirla, para lo cual solo es necesario que te registres con los respectivos documentos contemplados en el numeral 5.1.5.2 de la RVM N ° 188-2019-MINEDU.

  1. Estoy buscando inscribir a mis dos hijos en la misma institución educativa. Mientras que uno logré inscribirme sin problema, el segundo, Quien tenga una discapacidad intelectual leve, no puedo inscribirlo porque el director me dice que “no hay vacante”. Además de esto, me dice que debe estar inscrito en un Centro de Educación Básica Especial. ¿Es cierto?

No, el estudiante con discapacidad intelectual leve debe asistir a una institución educativa Básica Regular o Alternativa, según sea el caso, al igual que el resto de estudiantes. Los Centros de Educación Básica Especial solo atienden a estudiantes con discapacidades severas y múltiples discapacidades, según el literal a) del artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Educación, DS N ° 011-2012-ED. Asimismo, todas las instituciones educativas Básicas Regular y Alternativa deberán reservar al menos dos (02) plazas por aula para alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo con el numeral 6.3.5. de la RVM N ° 220-2019- MINEDU.

  1. Mi hijo tiene 6 años y nació con labio leporino. Tiene varias operaciones y todavía no se le entiende cuando habla: no puede comunicarse con fluidez. Para su inscripción, la institución educativa me solicita un certificado de discapacidad. ¿Es obligatorio presentar este documento?

No, la condición de su hijo no es una discapacidad. Para inscribirse en una institución educativa, solo necesita tener su DNI, según el numeral 5.4.3 de la Resolución Ministerial N ° 665-2018-MINEDU, norma que regula la matrícula y transferencia escolar en instituciones y programas educativos.

  1. Mi hija se quedó sorda a los 5 años. Hoy tiene 7 años y usa audífonos, que le permiten comunicarse oralmente sin ninguna dificultad. Actualmente he iniciado los trámites para obtener tu certificado de discapacidad. Además, deseo transferirla a una nueva institución educativa. La secretaria de la escuela, al verla con los audífonos, me dijo que solo la podré inscribir con copia de su certificado de discapacidad. ¿Es cierto?

No, puedes matricular a tu hija en cualquier institución educativa de Educación Básica Regular sin que sea obligatoria la entrega del certificado de discapacidad. Tiene la opción de presentar una declaración jurada en la que conste la condición de discapacidad, con un plazo de seis meses para regularizar sus documentos, según el numeral 5.4.4 de la Resolución Ministerial N ° 665-2018-MINEDU, norma que regula la matrícula y transferencia escolar en instituciones y programas educativos.

  1. Tengo un hijo de 9 años con trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Cuando decidí trasladarlo a una institución educativa privada, me pidieron que firmara un documento después de la inscripción, comprometiéndome a contratar un “maestro en la sombra” (maestro acompañante) para cuidar a mi hijo durante el horario escolar. Y lo que es más, Me dijeron que por su trastorno solo asistirá cuatro horas al día. ¿Tengo que cumplir con lo que se me exige?

No, la institución educativa privada no puede condicionar el pago de las denominadas contribuciones voluntarias o el pago de cantidades por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y / o adecuación (…), según el Artículo 16, Requisitos y cargos prohibidos del Decreto de Emergencia No. 002-2020.

En este caso, el “profesor sombra” sería considerado como un apoyo educativo en el proceso de adaptaciones o accesos curriculares, por lo que la institución educativa no puede obligar a los padres a pagar por dichos servicios. Asimismo, los estudiantes tienen derecho a recibir un servicio educativo en igualdad de condiciones para todos los estudiantes sin discriminación por ningún motivo, según el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Educación.Por tanto, deben recibir el mismo número de horas lectivas que sus otros compañeros.

Promover una educación justa y equitativa es combatir todo tipo de mitos y malas prácticas en torno a la matrícula de nuestros niños.