El Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Resolución Ministerial N° 326-2020, aprobó las disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de las instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro, con el fin de garantizar el mejoramiento en el aprendizaje, acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica de los estudiantes que pertenecen a dichas instituciones educativas
Cabe señalar que el convenio para la gestión de II.EE. la educación básica pública es un convenio entre el Minedu, o el Gobierno Regional (GORE), con una entidad sin fines de lucro. Este acuerdo permite a esta entidad llevar a cabo la gestión de la institución educativa (IE) durante un tiempo determinado, con el objetivo de mejorar la calidad de la prestación del servicio educativo, sin que ello signifique que la IE cambie su carácter de público, conforme a lo señalado en la Ley General de Educación y su Reglamento.
Al respecto, la normativa precisa mantiene la responsabilidad del Estado en lo que corresponde al financiamiento de plazas de personal docente y administrativo, servicios básicos, mantenimiento de infraestructura, provisión de equipos, mobiliario y recursos y materiales educativos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. .
Con la publicación de esta norma, se establece que, para suscribir dicho convenio, la entidad sin fines de lucro deberá presentar la propuesta del plan de manejo, el cual deberá estar alineado con la misión, objetivos, lineamientos y/o políticas institucionales del sector. . educación. El plan de manejo deberá ser presentado a la UGEL de la jurisdicción y deberá contemplar los compromisos que asumirá la entidad para garantizar el éxito y eficacia del convenio, la oportunidad de mejora de la calidad, la matriz de planificación de la propuesta, el cronograma de actividades y resultados esperados de acuerdo a las metas e indicadores de cumplimiento.
Cabe señalar que las UGEL son las encargadas de elaborar el informe de evaluación de la gestión anualmente y al finalizar la vigencia del convenio, dicho informe es presentado al GORE o al Minedu, para que evalúen su renovación. El informe elaborado por la UGEL deberá incluir el informe de los resultados de aprendizaje del II.EE. según la Evaluación del Censo Estudiantil, así como un reporte de los casos registrados en la plataforma SíseVe, entre otros temas relevantes para la calidad de la prestación del servicio educativo.
En el caso de convenios para la gestión de II.EE. entidades públicas ubicadas en Lima Metropolitana, debe ser firmado entre la entidad sin fines de lucro y el Minedu, y para las regiones con el GORE. Es importante que las entidades presenten toda la información requerida a la UGEL correspondiente, para que luego de emitir su dictamen favorable sea enviado a la DRE, y finalmente el Minedu o el GORE elaboren la propuesta de convenio y su firma, según los procedimientos indicados. en la regla
El GORE podrá delegar sus funciones en la DRE o en quien haga sus veces, en el marco de su autonomía, para que pueda suscribir convenios para la gestión de la IE o de la II.EE. público de su competencia.
Fuente: Minedu | 16 de agosto de 2020 – 10:52 a. m.
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