Con el objetivo de reconocer la labor investigadora, promover la productividad académica y avanzar hacia la meta de conducir a las universidades públicas a la excelencia, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva del bono especial dirigido a los docentes investigadores.
El Decreto Supremo N° 005-2020-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, reemplaza la norma anterior, que data de 2017. El nuevo decreto permitirá este año que más de mil docentes ordinarios que se dedican a la investigación puedan recibir el bono especial, lo que supone un incremento del 40% respecto al número de docentes investigadores incluidos en 2019.
Asimismo, la normativa permitirá la incorporación de investigadores de nuevas áreas del conocimiento, como las ciencias sociales, las humanidades, entre otras.
Los docentes ordinarios recibirán el bono de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación, registrado en la aplicación informática para el registro centralizado de nómina y datos de recursos humanos del sector público (AIRHSP).
Un estímulo a la producción científica
La norma establece que en los dos últimos años anteriores a la recepción del bono, el docente deberá haber cumplido con los siguientes criterios:
– Tener artículos en revistas indexadas nacionales o internacionales.
– Haber publicado libros y/o capítulos de libros en editoriales arbitradas nacionales o internacionales.
– Haber realizado trabajos completos publicados en memorias o anales de congresos en editoriales arbitradas nacionales e internacionales.
– Haber liderado o formado parte de un equipo investigador en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Esta producción de conocimiento, según lo dispuesto, debe corresponder a las líneas de investigación previamente aprobadas por la universidad pública.
La verificación respectiva de los docentes en la AIRHPS y en el Renacyt, así como la remisión de la lista preliminar de beneficiarios a las universidades, estará a cargo de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Dipoda ) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) del Minedu.
Estas disposiciones se dan en el marco del artículo 86 de la Ley Universitaria, que establece la bonificación del profesor investigador, y la nueva clasificación de los investigadores del Concytec, contemplada en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y Innovación Tecnológica (Reglamento Renacyt).
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FUENTES: MINEDU