El Gobierno decretó hoy que los colegios privados no pueden cobrar por servicios que han sido parados como consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declarada ante la nueva pandemia de coronavirus.

Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por los beneficios que han dejado de proporcionar como consecuencia de la emergencia de salud debido a la COVID-19, así como por nuevos conceptos que no estén vinculados a la prestación del servicio educativo no presencial”, Explica la regla.

“Los usuarios y las instituciones educativas privadas están facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria, por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo considerando los beneficios que efectivamente se brindan “, puedes leer en el reglamento.

Asimismo, se establece que en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir del miércoles, que las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial deben comunicar a los padres, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita verificar su recepción, ” la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo “.

A asumiendo que los padres no están de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las nuevas condiciones de prestación del servicio educativo, no lo reciben, o la institución educativa privada les informa que no lo tiene, puede rescindir el contrato con la escuela.

Si ocurre esta situación, la escuela deberá proceder a reembolsar la matrícula, la entrada y las pensiones canceladas. Esto se hará en proporción a la duración de la estancia del estudiante, descontándose las deudas pendientes, en su caso, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la terminación del contrato..

Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiantes y sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “el acuerdo en contrario es nulo”, dice la norma.

los La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la tarifa de ingreso, el tiempo que el estudiante permanece en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente prestado.

Entre otras disposiciones, se han decretado medidas de transparencia para que las escuelas informen sobre los beneficios que brindaban en persona y cuáles de estos ya no se brindan de manera remota.

“La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, adecuada y de fácil acceso y comprensión para los usuarios, para que puedan tomar decisiones informadas respecto al servicio educativo ofrecido en el marco. de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y tomar una decisión adecuada sobre si permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período “, es exacto en lo normal.

También deben informar sobre los costos de cada uno de los beneficios incluidos en el pago de la matrícula y las pensiones, desagregando aquellos conceptos (fijos y variables) que se pueden brindar de forma no presencial y los que no.

Se ha establecido que la inspección está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias. Asimismo, el establecimiento y cobro de multas por incumplimiento de las disposiciones estará a cargo de la Ministerio de Educación y gobiernos regionales.

La regla está respaldada por el presidente. Martín Vizcarra, el Ministro de Educación, Martín Benavides, y el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.