MINISTERIO DE SALUD

Aprueban Documento Técnico: Criterios de evaluación de quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones públicas y privadas de educación básica regular para una alimentación saludable

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2020/MINSA

Lima, 30 de enero de 2020

Visto el Expediente No. 19-102678-003, que contiene el Informe No. 02-2020-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe No. 038-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularlo, vigilarlo y promoverlo;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que el Sector Salud está integrado por el Ministerio de Salud, como órgano rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realicen actividades vinculadas a las facultades establecidas en dicha Ley, y que tengan un impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, indican que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, de su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras;

Que, la Ley N° 30021, Ley para la Promoción de la Alimentación Saludable de los niños, niñas y adolescentes, tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, fortalecimiento y promoción de la actividad física, la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, información y otras prácticas relacionadas con alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar enfermedades relacionadas. al sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, dispone que: “El Ministerio de Educación, tomando en consideración el marco técnico normativo del Ministerio de Salud en materia de control sanitario de quioscos, comedores y cafeterías escolares y alimentos y bebidas saludables, expide normas específicas sobre el manejo de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica Los quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables en de acuerdo con los lineamientos establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud Las Direcciones Regionales de Salud/Direcciones Regionales de Salud y el Ministerio de Educación coordinan el control sanitario de los quioscos escolares, comedores y cafeterías en las instituciones educativas, así mismo coordinan acciones conjuntas para la seguimiento y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informar su cumplimiento a al menos una vez al año al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación”;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en el campo de la Promoción de la Salud, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones de Educación Básica, cuyo objeto es promover y proteger la alimentación saludable de los niños, niñas y adolescentes de las instituciones de educación básica con un enfoque intercultural a nivel nacional, estableciendo condiciones sanitarias para quioscos, cafeterías y comedores escolares;

Que con el documento de aprobación, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto el Documento Técnico: Criterios de evaluación de quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones públicas y privadas de educación básica regular para una alimentación saludable, con el propósito de contribuir a la promoción de la alimentación saludable en las instituciones de educación básica regular públicas y privadas a través de la evaluación de quioscos, cafeterías y comedores escolares, en el marco de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable de Niños, Niñas y Adolescentes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA;

Que, dado lo anterior, procede expedir el acto administrativo que aprueba el Documento Técnico: Criterios de evaluación de quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones públicas y privadas de educación básica regular para una alimentación saludable;

Con la visa del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Seguros de Salud,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Criterios de evaluación de quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones públicas y privadas de educación básica regular para la alimentación saludable, que en el documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encomendar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministro de Salud

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//www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/422380-033-2020-minsa

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FUENTES: ELPERUANO