LINEAMIENTOS importantes que debes conocer para el depósito y retiro de tus recursos [Infórmate aquí]
Los patrones tienen hasta el próximo lunes 17 de mayo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al semestre noviembre 2020 – abril 2021, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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“El monto de la CTS a depositar varía de acuerdo al régimen laboral de la empresa, que pueden ser micro, pequeñas, medianas y grandes empresas”, dijo el gerente del centro jurídico de esta asociación empresarial, Víctor Zavala.
En este sentido, la LCC presenta 15 puntos específicos que los empleadores y trabajadores deben tener en cuenta respecto al próximo depósito y retiro de la CTS:
1.- La CTS a depositar corresponde al período semestral comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril del presente año.
2.- Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, completando un mínimo de cuatro horas diarias o más para un mismo empleador. También las trabajadoras del hogar que trabajen un mínimo de cuatro horas diarias, de conformidad con la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.
3.- No tienen derecho a percibir el próximo depósito de la CTS: (i) los trabajadores en general que hayan trabajado menos de 4 horas diarias; trabajadores de microempresas contratados con posterioridad a la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype); los trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.
Asimismo, no se incluyen los trabajadores con remuneración mensual superior a dos unidades tributarias (UIT), 8.800 soles, que hayan celebrado convenios con su empleador para recibir una remuneración integral anual; y trabajadores que al 30 de abril de 2020 tuvieran menos de un mes de servicio.
4.- Para el depósito hasta el 17 de mayo se toma en cuenta el salario del trabajador al 30 de abril de 2021, al que se le debe sumar un sexto del aguinaldo recibido en diciembre de 2020. Por ejemplo, si el salario de abril fue de 3,000 soles y el sexto de el bono de diciembre fue de 500 soles, la remuneración computable a considerar para el próximo depósito de CTS será de 3.500 soles.
5.- En cuanto al monto de la CTS, si el trabajador trabajó los seis meses del período a ingresar, percibirá el 50% de su remuneración computable. En el caso anterior, si su remuneración computable es de 3.500 soles, el 50% a depositar será de 1.750 soles.
6.- Los trabajadores de la pequeña empresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE, reciben el 50% de la CTS que corresponde a los trabajadores de la mediana y gran empresa. Por ejemplo, si la CTS de los trabajadores de la mediana y gran empresa es de 2.400 soles, los de la pequeña empresa recibirán el 50% de la CTS, en este caso el monto a depositar será de 1.200 soles.
7.- Para los trabajadores que perciban comisiones o remuneración a destajo, su CTS a depositar se calculará con base en el promedio de las comisiones percibidas en el semestre (noviembre 2020/abril 2021), a las cuales se deberá abonar la sexta parte de la bonificación percibida en diciembre. agregado. 2020, si corresponde.
8.- Si el trabajador no trabajó el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá la sexta parte de su retribución computable. Por ejemplo, si solo trabajaste en febrero, marzo y abril de 2021 y tu salario es de 2,400 soles, tu CTS sería de 1,700 soles por los seis meses, pero como solo trabajaste tres meses, recibirás tres sextos de 1,700 soles, eso es, 850 soles.
9.- El que trabajó menos de un mes no tiene derecho a CTS. Para tener derecho a este beneficio, debe haber trabajado por lo menos un mes completo de servicios. Si el trabajador tiene menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2021, no tendrá derecho a la CTS que deberá depositar hasta el 17 de mayo. En este caso, se le sumarán los días trabajados a la CTS del mes de mayo/octubre. Semestre 2021 y los CTS acumulados se depositarán hasta el 15 de noviembre de 2021.
10.- La CTS sólo puede ser embargada por deudas alimenticias y hasta en un 50%, según disponga el juzgado donde el trabajador fue demandado por pensión alimenticia. El embargo de alimentos sólo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, ya sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, entre otros.
Recuerde que, según la ley, el depósito de la CTS es obligatorio aún cuando exista una orden judicial de embargo, en este caso, el empleador está obligado a depositar los recursos en el banco elegido por el trabajador, pero debe notificarlo al tribunal. , indicando el importe y la cuenta.
once.- Si el trabajador fallece, dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. En este caso, el empleador deberá entregar el acta de cese a los herederos del trabajador, a los efectos de retirar la CTS depositada en el banco.
12.- El cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso, la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, para ello deberá acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando al mismo tiempo el certificado de cese por muerte otorgado. por el empleador
13.- Además, para el retiro de la CTS no se requiere autorización del cónyuge, ya que la ley establece que se presume que el titular de la CTS está autorizado por su cónyuge para retirar la CTS.
14.- El trabajador puede retirar el 100% de su CTS. De acuerdo a la Ley 31171 y DS 010-2021-TR, el trabajador, excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, puede retirar hasta el 100% de su CTS. El retiro puede ser total o parcial y puede realizarse directamente en las oficinas del banco o puede solicitarlo de manera virtual para que el banco efectúe el desembolso de la CTS proporcionada por el trabajador, mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el trabajador. En este caso, el desembolso deberá realizarse dentro de los 2 días hábiles de haberlo solicitado al banco.
quince.- También se permite el retiro de la CTS que supere los 4 salarios. Esto de conformidad con la Ley 30334 -que no fue modificada- establece que el trabajador, en cualquier momento, puede retirar el 100% de su CTS que exceda de cuatro salarios. Este retiro procede en cualquier momento, incluso después de 2021.
Fuente: DIARIO EL PERUANO