El Ministerio de Educación (Minedu) informó que ha establecido las reglas para el trámite de permisos, licencias y vacaciones para docentes a realizar, en el marco de la emergencia sanitaria por el avance de la Pandemia COVID-19.
en un liberación, indicó que la Resolución Viceministerial No. 123-2021-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano establece la “Disposiciones para el trámite de licencias, permisos y vacaciones de docentes en el marco de la Ley de Reforma Docente”.
La norma simplifica el procedimiento al considerar la presentación de certificados médicos para ciertos tipos de licencia. También establece plazos estandarizados para la tramitación y garantiza la efectividad y puntualidad del proceso.
Cabe señalar que la licencia es el derecho del maestro a no asistir al lugar de trabajo durante uno o más días. Actualmente, se regulan 14 tipos de licencia remunerada y 4 tipos de licencia no remunerada.
Para tramitar una licencia, el docente debe presentar su solicitud y requisitos, según el tipo de licencia, a su jefe inmediato o al director de la institución educativa, quien remite dicha solicitud a la UGEL o al área de recursos humanos de La institución. Si se cumplen los requisitos, la UGEL o DRE emite la resolución de licencia en un plazo máximo de 5 días.
En el caso de que el docente esté infectado con COVID-19, deberá solicitar una baja por incapacidad temporal adjuntando la prueba con los resultados positivos y tendrá un plazo de 20 días naturales para presentar su certificado médico o certificado de incapacidad laboral.
En caso de hospitalización, la solicitud puede ser presentada por un familiar y, en caso de no tener familiares, la solicitud se presenta en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el alta hospitalaria, adjuntando los requisitos.
Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, el docente tiene derecho a solicitar una licencia con retribución de 8 días naturales en caso de que el fallecimiento se produzca en la provincia donde trabaja y de 15 días en caso de que ocurra en otra provincia.
Mientras tanto, el permiso es la autorización del jefe inmediato para que el maestro se ausente del lugar de trabajo por unas horas. Actualmente, se regulan 9 tipos de licencia con sueldo y 3 tipos de licencia sin sueldo.
Finalmente, la norma también regula las vacaciones docentes, estableciendo 60 días de vacaciones, entre enero y febrero, para los docentes del área de gestión pedagógica y 30 días de vacaciones, entre abril y noviembre, para los docentes. docentes en el área de gestión institucional.
Con el fin de orientar sobre los tipos de licencias y permisos, los términos y sus procedimientos, el Minedu ha puesto a disposición de los docentes guías para la gestión de estos derechos, disponibles En el siguiente enlace.