Estimado colega, bienvenido a este sitio web, en esta ocasión le ofrecemos información sobre los mitos y realidades de la norma que regula los convenios con entidades sin fines de lucro para la gestión de las escuelas públicas. Después de leer esta información, te pedimos que la compartas en tus redes sociales.
1.Mito: RM N° 326-2020 busca privatizar la II.EE. públicos y favorecer a determinados grupos de poder.
Realidad: La regla no pretende privatizar la II. EE.UU; Por el contrario, por primera vez establece los lineamientos y procedimientos regulados por la “Ley General de Educación” (en el inciso b del artículo 71 y en el inciso b del artículo 130 de su reglamento), así como los requisitos que deben cumplir las entidades que desean acceder a un convenio para la gestión de una EI, que se vienen realizando desde 1980.
2. Mito: La RM N° 326-2020 pone en riesgo la calidad del servicio educativo al entregar la gestión del II. EE.UU. a entidades privadas.
Realidad: La norma establece los criterios para la elaboración y suscripción de los convenios, a fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio educativo, así como el acceso, permanencia y terminación oportuna de los estudiantes de dichas instituciones. educativo.
3. Mito: Cuando una IE pública es administrada por una entidad sin fines de lucro, automáticamente comienza a cobrar por el servicio educativo.
Realidad: La IE pública que está gestionada por una entidad sin ánimo de lucro sigue prestando un servicio educativo gratuito bajo cualquier circunstancia.
4. Mito: La RM No. 326-2020 es un documento elaborado de manera desesperada e improvisada que no ha sido cuidadosamente meditada ni pensando en la comunidad educativa.
Realidad: Precisamente este reglamento, que se elabora desde 2018, establece requisitos, que antes no existían, con el fin de que, a partir de ahora, se suscriban acuerdos que garanticen que la entidad cumple con las condiciones mínimas para llevar a cabo una adecuada gestión y garantizar el perfeccionamiento de la docencia, la permanencia y la culminación oportuna de la educación básica de los alumnos pertenecientes a dichas instituciones educativas.
5. Mito: Con la publicación de la norma se establece que el procedimiento para firmar el convenio es automático.
Realidad: Esta norma establece los requisitos y el procedimiento para la firma del convenio, el cual se inicia con la solicitud de la entidad. Este pasa por la evaluación de la UGEL y la DRE y, de ser favorable, se envía al Minedu o al GORE, según corresponda para su suscripción. El proceso de suscripción puede durar al menos nueve meses.
6. Mito: Cualquier entidad que no busque una educación de calidad para sus alumnos puede obtener la gestión de una IE pública.
Realidad: La entidad debe demostrar su experiencia en el sector y demostrar que busca mejorar la calidad del servicio educativo. Además, el plan de gestión a presentar deberá estar alineado con la misión, objetivos, lineamientos y políticas institucionales del sector educativo, tales como el Currículo Nacional de Educación, la Política de Educación Intercultural y la Educación Intercultural Bilingüe.
7. Mito: RM N° 326-2020 impone nuevas normas que perjudican las condiciones laborales de los docentes del servicio educativo.
Realidad: Las condiciones laborales de los docentes no se ven afectadas y el proceso de contratación sigue siendo el establecido por el sector educación (ej. DSN° 017-2019-MINEDU).
Fuente: Ministerio de Educación
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