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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de conformidad con la política general del estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, los programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector y ejecutar los Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Docente, dispone que las vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento se atiendan mediante concurso público para la contratación de docentes;

Que, el artículo 1 de la Ley No. 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, indica que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Docente, tiene por objeto permitir la contratación temporal de docentes en instituciones educativas públicas. educación productiva básica y técnica; asimismo, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se reglamente el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para su renovación

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de docentes y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica”, a que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.3.1 de la referida Norma Técnica, para el proceso de contratación de docentes, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en la educación básica regular en el nivel primario nivel

Que, adicionalmente, el numeral 13.10 de la referida Norma Técnica, indica que los procesos de contratación de docentes para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no reguladas en dicha Norma Técnica, se regirán por las disposiciones específicas que se expidan para cada caso. ;

Que, de acuerdo a los numerales 6.1.1 y 6.3.1 de la Norma Técnica denominada “Reglas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVOS – RECREATIVOS”, aprobada por Resolución del Secretaría General N° 015-2017- MINEDU, los Promotores Culturales son las personas encargadas de impartir los talleres “EXPRESARTE” y los técnicos deportivos son las personas encargadas de desarrollar los “TALLERES DEPORTIVOS – RECREATIVOS”, respectivamente;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, mediante Oficio N° 00026-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite el Informe N° 0004-2021-MINEDU a la Vicesecretaría de Educación Pedagógica de Gestión /VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deportes, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Roster de Instituciones de Educación Primaria Públicas enfocadas en la vacancia de Profesores de Educación Física para el Ejercicio Fiscal 2021”; el “Roster de Instituciones Educativas Públicas Básicas y Secundarias enfocadas en cargos de Técnico Deportivo para el Ejercicio Fiscal 2021” y el “Roster de Instituciones Educativas Públicas Básicas y Secundarias enfocadas en cargos de Promotor Cultural para el Ejercicio Fiscal 2021”, que permitirán la implementación del Currículo Nacional de Educación Básica en el área de Educación Física y los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y “DEPORTES – TALLERES RECREATIVOS”;

Que, mediante Informe N° 00061-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con la tramitación de la resolución que aprueba los citados registros; ya que está alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestario no incurre en gastos a la Especificación 010: Ministerio de Educación, ya que todos los recursos están programados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2021 de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima
Metropolitano;

Que, asimismo, con Informe No. 00143-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis jurídico realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación de los referidos registros es legalmente factible, sugiriendo continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Articulo 1.- Aprobar el “Registro de Instituciones de Educación Primaria Públicas enfocadas en plazas de Profesores de Educación Física para el Ejercicio Fiscal 2021”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Aprobar el “Roster de Instituciones Educativas Primarias y Secundarias Públicas enfocadas en plazas de Técnico Deportivo para el Ejercicio Fiscal 2021”, el mismo que como anexo 02 forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar el “Roster de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria enfocadas en cargos de Promotor Cultural para el Ejercicio Fiscal 2021”, que como Anexo 03 forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica Educativa (SIJE), ubicado en el portal
institución del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Para descargar la Resolución Viceministerial presione el siguiente botón

https://drive.google.com/file/d/1SiPRYbuQb1wmRr_y5VVbdemQxBh0unHA/view?usp=sharing

MINEDU – El Peruano

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