La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha aprobado un conjunto de disposiciones para orientar el desarrollo de las elecciones de autoridades y representantes ante los órganos rectores de la universidad. Esto, con el fin de promover la calidad en la implementación de los procesos electorales y garantizar la legalidad de sus resultados, en el marco de la autonomía universitaria.
los Resolución de Junta Directiva No. 158-2019-SUNEDU-CD, publicado el martes 10 de diciembre en el diario oficial El Peruano, concreta y despeja dudas sobre la aplicación de la Ley Universitaria en materia electoral. Todo ello, de acuerdo con el principio de democracia institucional y la protección de los derechos fundamentales de docentes y estudiantes a participar en el gobierno de la universidad pública.
Entre otras disposiciones, SUNEDU especifica que la universidad pública es responsable de solicitar asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para garantizar la transparencia e integridad de sus elecciones. Se destaca el respeto al plazo mínimo de 6 meses previsto en la Ley Universitaria para que la preparación de una elección permita un proceso ordenado y con plazos razonables para cada etapa electoral.
La SUNEDU también aclara la importancia de la formación del Comité Electoral Universitario (CEU). Este debe estar compuesto por tres profesores principales, dos profesores asociados, un asistente y tres alumnos. La normativa aprobada visibiliza la relevancia de la CEU como órgano encargado de resolver imperfecciones, atender consultas, pronunciarse sobre impugnaciones y proclamar vencedores o vencedores, por lo que especifica que sus funciones respetan la ley y promueven el ejercicio de los derechos de participación de docentes y alumnos. . .
La SUNEDU también especifica la aplicación del término “lista completa”, compatibilizando su interpretación con los derechos de docentes y estudiantes previstos en la Ley Universitaria y la Constitución Política del Perú, por lo que se aclara que las únicas causas de exclusión para Forman parte de una lista de candidatos aquellos que, expresamente, estén previstos en la Ley.
La SUNEDU, en el marco de sus competencias, supervisa y supervisa el cumplimiento de las obligaciones relativas a la elección de representantes y autoridades ante los órganos de gobierno de la universidad. El resultado de estas acciones de fiscalización e inspección se tomará en cuenta para el registro de las autoridades electas ante esta Superintendencia.
Finalmente, cabe señalar que estas disposiciones se encuentran vigentes a partir del día siguiente a su publicación en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, es decir, el miércoles 11 de diciembre de 2019. Son de aplicación inmediata a todos los procesos electorales que están en curso, pero no podrán ser utilizados como causal de nulidad de actos electorales que hayan concluido con anterioridad.
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FUENTE: SUNEDU