El Corte Constitucional Declaro infundado el reclamo de inconstitucionalidad formulado, entre otros, por la Asociación de Maestros del Perú, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la Ley de Reforma Magisterial.
Entre los principales puntos que sustenta la sentencia, cabe destacar que se ratificó la competencia del Ministerio de Educación para implementar procesos de evaluación, además de las evaluaciones periódicas.
Asimismo, la sentencia de la Corte Constitucional confirma la legalidad de la rescisión por el límite de edad (65 años) previsto en el citado reglamento, reconociendo que no se trata de una medida desproporcionada, sino que reconoce la racionalidad entre la edad establecida en el reglamento y la optimización de la calidad de la servicio educativo.
Asimismo, dicha sentencia de la Corte Constitucional ha confirmado la legalidad de la estructura retributiva del Carrera Docente Pública (8 escalas), así como el de los conceptos incorporados en la Retribución Mensual Integral.
También reconoce como marco normativo aplicable tanto a los docentes temporales como a los auxiliares de educación, lo dispuesto en la Ley de Reforma Docente, especificando que la regulación de estos aspectos corresponde al Ministerio de Educación.