El Gobierno autorizó el inicio de clases presenciales en las escuelas públicas de Educación Básica en los niveles primario y secundario que cumplan con ciertas medidas.
Él Ministerio de Educación informó que, según información de este sector, la Ministerio de Salud y del último censo nacional de población y vivienda, hay 663 distritos a nivel nacional con bajo riesgo de contagio de COVID-19 En cuya jurisdicción existen aproximadamente 11.952 instituciones educativas primarias y secundarias de la ruralidad 1 y 2.
En ese sentido, señalaron que la posibilidad de implementar la modalidad presencial a partir de julio permitirá a estudiantes de primaria y secundaria de la comunidad indígena y rural amazónica y de Educación Intercultural Bilingüe que tienen dificultades para recibir servicios educativos por los canales de la Estrategia ‘Aprendo en casa’.
El Gobierno dispuso disposiciones para que a partir del 1 de julio se retomen las clases presenciales en los colegios públicos de Educacion basica escuelas primarias y secundarias que están ubicadas en áreas rurales, que tienen acceso limitado a los medios de comunicación y donde, además, hay un nivel cero de contagio de COVID-19.
Él Minedu autorizó, excepcionalmente, a partir del 1 de julio, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica primaria y secundaria rural, únicamente en las zonas rurales con limitado acceso a los medios de comunicación, poca o nula conectividad a internet y donde haya no ha habido casos de COVID-19.
La Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU publicada hoy en el diario oficial El Peruano, autoriza a las direcciones regionales de Educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuesto que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), a solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.
La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, comunidad o centro poblado donde se ubique la institución educativa no debe tener casos de covid-19; asimismo, no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en la provincia en los últimos 14 días. Todo esto debe ser verificado con la información oficial de las autoridades sanitarias.
Otra de las condiciones es que el personal docente o directivo resida o esté cumpliendo con el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde se encuentra la institución educativa y cuente con tamizaje negativo de covid-19, para lo cual el UGEL y el DRE Deben coordinarse con las autoridades sanitarias locales. Es importante mencionar que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zona urbana para atender el servicio en zona rural.
Asimismo, la norma también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, se requiere el acuerdo formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y la comunidad educativa ( personal de la comunidad educativa) es requerido. escuela y familias), según corresponda.
La UGEL deberá asegurarse de que la institución educativa –que debe ser de carácter rural de grado 1 o 2– cuente con condiciones sanitarias y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros indicados en el protocolo de regreso a clases. servicio educativo presencial.
Fuente: RPP Noticias
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