Atención Los BENEFICIARIOS DE LOS BENEFICIOS de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) quedan a favor del Personal Docente y Auxiliar de Docencia que hayan sido contratados durante el año 2020.
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Importante:
Articulo 1 del Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece que el Profesor Contratado en el marco del Contrato de Servicios Docentes a que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, recibe, al término de del ejercicio, una compensación por tiempo de servicio, a razón del 14% de la Remuneración mensual vigente al momento de la terminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
Artículo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece que la Remuneración por Tiempo de Servicio del Auxiliar de Educación contratado se otorga de oficio al momento de la terminación (terminación del contrato), a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la cesación, por fracción de año o mayor a seis (06) meses de servicios continuos
A continuación compartimos material educativo
Siga las instrucciones a continuación para descargar:
PUEDES DESCARGAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
DESCARGA AQUÍ: Tiempo de Servicios (CTS)
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FUENTES: MINEDU