Mediante Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones para la entrega del bono por escolaridad, el cual se entregará por una sola vez en la nómina de enero de 2020, según lo establece el decreto de emergencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2020.

Entre los dictámenes reglamentarios se señala que se deben otorgar S/400 como bono de escolaridad.

REQUISITOS

Los requisitos que debe cumplir una persona para recibir esta suma de dinero son:

1) Estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma. Puede estar en uso de descanso vacacional, o licencia con remuneración o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2) Tener en el servicio una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el párrafo anterior. En caso contrario, dicho beneficio se paga proporcionalmente a los meses trabajados.

– ALCANCE, REQUISITOS
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Requisitos para la percepción
Artículo 7. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y trabajo a tiempo parcial o incompleto
Artículo 10. Disposiciones adicionales para la aplicación del Bono por Escolaridad.

El bono por escolaridad corresponde a aquellos funcionarios y servidores públicos designados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.

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