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DECRETO SUPREMO
N° 122-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el artículo 80 de la Ley No. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y los Vicepresidentes, así como los Congresistas de la República;
Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales deberá efectuarse con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días a la fecha del acto electoral;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se celebren cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;
Que el artículo 111 de la Constitución, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiera alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, deberá celebrarse una segunda elección, dentro de los treinta ( 30) días siguientes a la proclamación del escrutinio oficial, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos;
Que, asimismo, el artículo 83 de la citada Ley establece que el decreto de convocatoria deberá especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, en su caso, la fecha de la segunda elección o de las complementarias;
Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Diputados ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los diputados ante el Parlamento Andino es por el mismo período constitucional establecido para el Presidente, Vicepresidentes y Diputados de la República;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus reformas; y, Ley N° 28360, Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino y su reforma;
DECRETO:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales
Se convoca a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y los diputados peruanos ante el Parlamento Andino.
Artículo 2.- Segunda Vuelta
En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtenga más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha sería dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
Artículo 3.- Presupuesto
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la calificación y entrega del presupuesto que se requiera para la celebración de las Elecciones Generales que se convoquen mediante este Decreto Supremo.
Artículo 4.- Marco Legal
Las Elecciones Generales objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus reformas; Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y sus reformas; y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus reformas, según corresponda.
Artículo 5.- Endoso
Este Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
presidente de la republica
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTOINETTE ALVA LUPERDI
Ministro de Economía y Finanzas
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FUENTES: EL PERUANO