Dos semanas después de que se adelantara el sentido de su fallo, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente publicó el fallo que valida la Ley N° 31520, que incorpora a los representantes elegidos por los propios rectores a la Junta Directiva de la Sunedu y elimina la habilitación de carreras y facultades
Este fallo de 38 páginas, firmado por los tribunos Francisco Morales, Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez y César Ochoa, declaró infundada “en todos sus extremos” la demanda presentada por 33 congresistas contra la ley que ellos mismos impulsaron.
Así, lejos de ser una “derrota”, es, más bien, la confirmación de la constitucionalidad de su regla. El singular voto, tal y como adelanta este diario, ha sido del magistrado Manuel Monteagudo, que criticaba las “verdaderas intenciones” de los querellantes.
En cuanto a la formación del Consejo de Administración, el Tribunal Constitucional ha interpretado que todos sus miembros, una vez que asuman cargos públicos, “deben constituirse en el ejercicio de su cargo como miembros independientes y neutrales”, no pudiendo representar a institución alguna. Esto ya ha sido criticado por rectores, estudiantes y por la propia Sunedu, porque no garantizaría una autonomía real.
Y es que la ley propone la incorporación de dos representantes de las universidades públicas y uno de las privadas sin concurso público, y bajo elección de rectores, al Consejo Directivo de la Sunedu, que tiene entre sus funciones la evaluación de las cámaras de estudios y el alta.
Para los tribunos que avalan la norma, la mera ejecución de dicha modificación no significa una acción de inconstitucionalidad por parte del Congreso. “La composición de la Junta Directiva es un aspecto sujeto a la discrecionalidad del legislador, sin que exista mandato constitucional alguno (…)”, dicen.
Agregan que en la nueva conformación no solo están los elegidos por las universidades y que el concurso público, si bien forma parte de los mecanismos de elección correspondientes, “la verdad es que no es la única alternativa posible”.
En su sentencia también aseguran que no se vulneran los derechos de acceso a una educación de calidad ni cosa juzgada, en referencia a sentencias anteriores del TC que validó la superintendencia.
Rechazan la decisión
“El TC está de acuerdo con todo (el Congreso) y propone una fórmula interpretativa hacia el final… Es una sentencia preocupante y hay un énfasis en la discrecionalidad del Congreso. Si bien tiene una función legislativa y puede dictar leyes en el sentido que crea conveniente, cuando hablamos de progreso se debe tener en cuenta el principio de progresividad. Es decir, cuando se implementan mejoras en un derecho, ya no se puede volver atrás. Y en la calidad de la educación hay mejoras tangibles como el mayor porcentaje de docentes con posgrado y artículos científicos publicados”, dice Alberto Cruces, asistente de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, quien interpuso otra demanda y espera su discusión en el TC.
Para el abogado Jorge Mori, de Cappes, hay una “colusión” entre el TC y los diputados para golpear a la Sunedu. “Los magistrados han seguido su juego. Este ha sido un teatro en el que han presentado una acción de inconstitucionalidad a perder, con argumentos pésimos.
Similar posición sostiene la Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap), con 40 casas de estudio, que lamenta que el TC haya validado la “argucia” de 33 congresistas, violando su propia jurisprudencia.
También destaca que la sentencia no establece un procedimiento específico para elegir a los representantes de las universidades y presenta serios vacíos. Por ello, y en base a lo acordado con la presidenta Dina Boluarte, exigen la regulación de esta norma por parte de la PCM antes de su aplicación.
modificaciones aprobadas
Otro cambio en la ley es la eliminación del Minedu como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad, lo que para el TC “no menoscaba” sus competencias en materia de educación superior. A esto se suma el recorte en la habilitación de carreras y facultades.
“Relacionados con la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa están los trámites del Sineace”, dice. Sin embargo, ha aclarado que esa interpretación es errónea, ya que el licenciamiento mide condiciones mínimas y la acreditación es una etapa superior.
Ley no evaluada en su totalidad
La sentencia no se ha pronunciado sobre los artículos 1 y 3 de la ley, que preveían la restitución de la autonomía y le quitaban al Minedu la competencia de financiar las universidades públicas para el mejoramiento de la calidad.
“Este año será el primero en el que no reciben estos fondos desde que comenzó la reforma”, dice Jorge Mori, exfuncionario del Minedu.
Al igual que la Defensoría del Pueblo, el Foro Educativo también alista otra demanda de inconstitucionalidad ante el TC tras lograr recolectar 9.800 firmas.