DECRETO SUPREMO

No. 009-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene por objeto el desarrollo integral de la persona humana. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir una educación adecuada por su situación económica o limitaciones mentales o físicas;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planificar, regular, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de acuerdo con las políticas del Estado;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan las acciones del Estado en el largo plazo con el fin de para lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro de Acuerdo Nacional. Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política educativa, cultural, recreativa. y deportes, de acuerdo con la política general del Estado;

Que, el artículo 7 de la Ley define al Proyecto Educativo Nacional como el conjunto de políticas que brindan el marco estratégico para las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; se construye y desarrolla, mediante el diálogo nacional, el consenso y la concertación política, para garantizar su vigencia;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 80 de la Ley, es función del Ministerio de Educación formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación educativa. Asimismo, el artículo 81 de la Ley establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene por objeto participar en la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y nacionales. . premisas, así como los proyectos y planes de las instituciones educativas, que se diseñen y articulen para contribuir al logro efectivo de sus objetivos y resultados estratégicos, poniendo en práctica las políticas allí propuestas en el contexto de cada realidad;

Que, asimismo, de conformidad con el citado artículo 4 del Reglamento de la Ley, la elaboración, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Nacional corresponde al Ministerio de Educación, con la participación del Consejo Nacional de Educación, a través de la diálogo nacional con los ciudadanos, del consenso y concertación política;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2017-MINEDU, se encomienda al Consejo Nacional de Educación la evaluación del “Proyecto Nacional Educativo al 2021: La Educación que queremos para el Perú” y la elaboración de la propuesta de Proyecto Nacional Educativo;

Que mediante Oficios Nº 00017-2020-MINEDU/DMCNE y Nº 00025-2020-MINEDU/DMCNE, el Consejo Nacional de Educación remite al Ministerio de Educación la propuesta del Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Plena Ciudadanía. Dicha propuesta actualiza el Proyecto Educativo Nacional vigente con horizonte 2036, el cual está alineado con la Política 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte;

Que, la actualización del mencionado Proyecto Educativo Nacional se ha construido combinando cuatro elementos: i) un amplio proceso de diálogo y consulta nacional liderado por el Consejo Nacional de Educación, que ha permitido socializar los avances de la propuesta del PEN al 2036 y construir imágenes compartidas a nivel nacional a partir, entre otros, de los resultados de la evaluación del Proyecto Educativo Nacional vigente; ii) el mejor de los conocimientos especializados en materia de educación; iii) un esfuerzo constante para que su contenido sea coherente con la afirmación de los principios y valores de una República democrática y, en consecuencia, de los derechos fundamentales de los ciudadanos; y iv) la Visión del Perú al 2050 aprobada por el Foro de Acuerdo Nacional, que servirá de base para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional para ese año, así como el acuerdo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrito por del Estado Peruano, y demás documentos de derecho público internacional y de derechos humanos adoptados también por el Estado Peruano en el marco de las Naciones Unidas y el sistema interamericano;

Que, la actualización del mencionado Proyecto Educativo Nacional se enfoca en definir las orientaciones estratégicas asociadas a los fines de la educación y los propósitos que en él se presentan: i) Vida ciudadana, ii) Inclusión y Equidad, iii) Bienestar socioemocional y iv) Prosperidad, productividad, investigación y sustentabilidad, las mismas que requieren ser complementadas con acciones específicas que sólo pueden determinarse en horizontes temporales más cortos y que son responsabilidad de los esfuerzos gubernamentales correspondientes;

Que, el citado Proyecto Educativo Nacional reconoce que la educación de las personas debe entenderse como una actividad presente a lo largo de toda la vida y debe orientarse de manera prioritaria a contribuir al desarrollo del potencial humano (físico, cognitivo, socioemocional y espiritual) de manera gratuita. y sujetos responsables, y con formación como ciudadanos como miembros de una comunidad democrática; y que el fenómeno educativo (aprender) es algo que no está exclusivamente asociado a tareas que solemos identificar como “educativas”, sino que está presente en diferentes ámbitos del quehacer humano dentro y fuera de las instituciones educativas;

Que el Proyecto Educativo Nacional antes mencionado reconoce que las políticas que inciden en la educación son asuntos públicos y por tanto deben definirse con base en principios y valores democráticos;

Que, en ese sentido, el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena, además de considerar en su elaboración, la normativa vigente en la materia, cuenta con la opinión favorable de los órganos, unidades orgánicas y/o Programas Nacionales del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que la educación es un asunto público y multisectorial, el Ministerio de Educación ha puesto en conocimiento de las entidades del Sector Público el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

DECRETOS:

Artículo 1.- Aprobación del Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena

Aprobar el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación en representación del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado en Materia de Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena” orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, del sector privado y de la ciudadanía, en cuanto sean aplicables. .

Artículo 3.- Ejecución, seguimiento y evaluación

El Ministerio de Educación tiene como función llevar a cabo la ejecución, seguimiento y evaluación del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena”, para lo cual cuenta con la participación del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 4.- Ejecución

Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones complementarias que sean necesarias para que su labor contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena”.

Artículo 5.- Financiamiento

El desarrollo y alineamiento a lo propuesto por el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Desafío de la Ciudadanía Plena” se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se encuentran publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Educación (www.cne.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.-Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

REVOCAR

Único.- Derogación

Deróguese la Resolución Suprema N° 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

presidente de la republica

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

ministro de Educación

1873877-3

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

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