La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) negó la solicitud de licencia a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo SAC (Upagu). La decisión tomada por la Junta Directiva (CD) de la Superintendencia responde al incumplimiento, por parte de dicha casa de estudios, de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la Ley Universitaria.

La denegación de la licencia genera obligaciones que deben cumplirse de inmediato. Una vez comunicada la decisión, la casa de estudios queda impedida de recibir nuevos ingresantes, independientemente de la modalidad de contratación. Además, la Upagu deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, que comienza a contarse a partir del siguiente semestre académico.

Upagu es una universidad privada de carácter empresarial creada en 1998 en la ciudad y región de Cajamarca. Ofrece 20 programas presenciales de grado, maestría y doctorado a 3.589 estudiantes. La universidad está enfocada en programas de ciencias sociales, negocios y derecho, ciencias de la salud y, en menor medida, programas de ingeniería, industria y construcción.

Como parte del proceso de licenciamiento, Upagu tuvo conocimiento formal y expreso de los indicadores observados durante la etapa de revisión documental en 2017. Sin embargo, al momento de presentar el Plan de Adecuación (PDA) para subsanar dichas observaciones, a fines del 2018, la universidad no detalló el presupuesto asignado a cada acción, no propuso todas las actividades necesarias para recolectar las observaciones realizadas, no propuso objetivos para dos indicadores observados, entre otras inconsistencias. Por ello, el CD de la Superintendencia también resolvió desaprobar el PDA presentado por la universidad.

Entre las deficiencias encontradas en el Upagu, se encontró que:

• La universidad no demostró el desarrollo de su planificación estratégica ni demostró haber realizado todas las actividades relacionadas con sus objetivos institucionales. La casa de estudios tampoco envió información clara respecto a todos los planes de estudio ofrecidos. Además, tres de los siete sistemas declarados por la universidad no demostraron cumplir con las funciones esperadas. Por otra parte, se detectó que la universidad realizaba más de un proceso de admisión por ciclo, en contravención a lo dispuesto en la Ley Universitaria. Upagu no podría garantizar la implementación efectiva de su Plan de Mejoramiento Continuo Institucional, ni tener la capacidad de evaluar las actividades programadas.

• En cuanto a la infraestructura, la universidad no pudo asegurar la continuidad de uso de todas sus instalaciones, ni pudo detallar y demostrar las actividades de mantenimiento realizadas a sus equipos y mobiliario. Tampoco demostró la consistencia de la normativa referida a la política de seguridad y salud en el trabajo, ni demostró contar con elementos de seguridad para sustancias químicas peligrosas dentro de los laboratorios y Protocolos de Seguridad que respondan a las características de sus entornos. La universidad no demostró que tuviera habitaciones con capacidad suficiente para albergar a sus docentes, ni pudo demostrar la continuidad del servicio de electricidad, teléfono e internet en todos sus recintos.

• En cuanto a la investigación, Upagu presentó documentos de gestión regulatoria que eran inconsistentes entre sí. No demostró que tuviera mecanismos para promover semilleros de investigación en cuatro de sus cinco facultades; no pudo demostrar el cumplimiento de la normativa relacionada con el desarrollo de la investigación ni con el funcionamiento de las unidades orgánicas encargadas de promover la investigación. Asimismo, la universidad designó a los profesores investigadores que no demostraron el cumplimiento de los criterios de selección establecidos por su propio reglamento. Finalmente, el 40% de los docentes declarados no demostraron tener tiempo para realizar trabajos de investigación.

• Asimismo, la universidad no demostró que todos los docentes entrantes hayan pasado por el proceso de ‘Admisión de Docentes Contratados’ estipulado por la misma casa de estudios, ni que hayan sido evaluados de acuerdo a las herramientas especificadas en su Reglamento. Además, se identificó que una docente no cumplió con los requisitos que establece la Ley Universitaria para desempeñar su labor. La casa de estudios tampoco mostró la ejecución de su proceso de regularización, ni la ejecución de procesos de ratificación, ni la promoción y separación de sus docentes.

• Respecto a los procesos orientados a la calidad de la docencia, la universidad no presentó evidencia de la ejecución de la ‘Evaluación del Desempeño Docente’ para 18 de 22 programas académicos durante el ciclo 2019-I, ni la ejecución del total de capacitaciones previstas para el año 2019. Tampoco de haber realizado un diagnóstico de competencias durante los años 2018 y 2019 con miras a construir un Plan de Formación Docente que respondiera a las necesidades de su personal docente.

• En cuanto a los servicios complementarios, la Upagu no garantizó la prestación de los servicios de salud en todos sus locales durante el horario de clases. Tampoco garantizó la continuidad de uso de los espacios de práctica de todas sus disciplinas deportivas. Asimismo, no demostró que la bolsa de trabajo sea una herramienta idónea para la inserción laboral, ya que no permitía postularse a través del sistema ni seleccionar ofertas de trabajo según circunscripción geográfica. Además, se identificó que solo el 37% de los egresados ​​realizaban labores dentro de su línea profesional.