Para efectos de la constitución del comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), el empleador podrá designar como sus representantes al personal que por razón de nóminas o nóminas no sea de confianza o gerencia, siempre que cuente con evidencia documental adicional que nos permita deducir que estos trabajadores realmente tienen tal condición.
Esta constituye la principal directriz administrativa que surge de la Resolución de Intendencia N° 1122-2019-Sunafil/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, de la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo (Sunafil) con la que se establece una nueva directriz para designar a los representantes de los empleadores ante la citada comisión.
Base
En el caso objeto de la presente resolución, mediante inspección se constató que dos trabajadores que formaban parte de la CSST por cuenta del empleador en una empresa no eran personal directivo o de confianza por no haber sido designados con tal carácter. condición en sus nóminas. y nómina, lo que constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la medida en que dicho comité no fue creado conforme a ley.
El empleador argumentó que con base en el principio de primacía de la realidad, la condición de trabajador de confianza está dada por el trabajo real que desempeña en la empresa y no por lo que pudiera inferirse o deducirse de la omisión de ciertas formalidades, como la designación con tal condición en los comprobantes de pago y/o nómina.
Así, considera que el hecho de que el cargo de un trabajador no haya sido calificado expresamente como de confianza no impide que sea considerado como tal por la propia naturaleza de las funciones. Más aún, porque en este caso los trabajadores no solo trabajaban en contacto directo con el personal de dirección, sino que tenían personal a su cargo, dijo el empleador.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-96-TR para la calificación de cargos directivos o de confianza, el empleador deberá identificar y determinar la dirección y confianza de la empresa de acuerdo a la ley Además, deberá notificar por escrito a los trabajadores que ocupen cargos de dirección y confianza que sus cargos han sido calificados como tales y anotar la calificación correspondiente en el libro de nómina y recibos de pago.
Esta calificación constituye una formalidad que debe cumplir el empleador, agrega el artículo 60 de la norma reglamentaria.
A criterio de la Municipalidad de Lima Metropolitana (ILM), el principio de primacía de la realidad implica que en caso de discrepancia entre los documentos o actos formales declarados por el empleador y los hechos verificados a través de una inspección, los actos verificados por la inspección del trabajo .
Por tanto, considera que para su aplicación en el caso objeto de la resolución, se requiere que de la prueba aportada por el empleador inspeccionado se desprenda la verdadera calidad del personal designado como su representante ante la CSST.
Esto no sucedió, por lo que se han constatado falencias en la constitución de la CSST por parte del empleador fiscalizado al designar como su representante personal que no tiene la calidad de trabajador de confianza, incurriendo en consecuencia en infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo. , detalla la Intendencia de Lima Metropolitana.
Normativo
El artículo 29 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) prescribe que los patrones con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un CSST integrado por igual número de representantes del patrón y del patrón. parte de trabajo
Los empleadores con sindicatos mayoritarios incorporan a un miembro del respectivo sindicato como observador.
En este sentido, el empleador tiene la facultad, de acuerdo con la estructura orgánica y jerárquica, de designar a sus representantes titulares y suplentes, entre el personal directivo y de confianza ante la CSST, de conformidad con el artículo 48 del reglamento de la referida ley. , aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, los propios trabajadores designan al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Así, eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud oa sus supervisores en esta materia.
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FUENTE: ANDINA