Norma permite regreso parcial a aulas en zonas rurales donde la incidencia de COVID-19 es nula o mínima o se ha reducido considerablemente.
El Ministerio de Educación (Minedu) actualizó las disposiciones para el retorno parcial a las aulas en zonas rurales donde la incidencia de la COVID-19 sea nula o mínima o, en todo caso, se haya reducido considerablemente. De esta manera, tomando todas las medidas de seguridad sanitaria, los estudiantes podrán recuperarse paulatinamente de forma presencial en el servicio educativo.
Así lo establecen las disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones educativas públicas de educación básica en los niveles de educación primaria y secundaria, y educación básica alternativa, ubicadas en zonas rurales, aprobadas mediante resolución ministerial N° 430-2020 -MINEDU, que derogó la resolución ministerial N° 229-2020-MINEDU.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, indica que el servicio educativo semipresencial se podrá realizar excepcionalmente en instituciones educativas de zona rural ubicadas en un distrito que presente una tasa de nuevos casos de COVID-19 inferior a 1 por cada mil habitantes en las tres semanas anteriores a la fecha de otorgamiento de la autorización y con 0 casos de muertes por COVID-19 en el mismo período.
La resolución establece una serie de condiciones mínimas que son obligatorias y concurrentes, entre ellas, que todo el personal de la institución educativa que participará del servicio semipresencial cuente con un despistaje negativo de COVID-19 que no sea mayor a tres días antes de la inicio de la prestación del servicio y, además, que no pertenezca al grupo de personas en riesgo, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud (Minsa).
La resolución también considera como requisito que la comunidad educativa haya manifestado su conformidad para la prestación del servicio educativo semipresencial a través de cualquier medio que permita su verificación. En el caso de escuelas ubicadas en comunidades campesinas, indígenas o amazónicas, se deberá obtener la autorización de las autoridades comunales o políticas, organizaciones indígenas o de base, según corresponda.
La norma indica que la institución educativa deberá contar con materiales para la limpieza y desinfección de los espacios donde se brindará el servicio educativo semipresencial, de conformidad con lo establecido en el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial para el ciclo escolar 2020 , y también con materiales para la protección de la salud de su personal, como termómetros y mascarillas.
De igual forma, indica que los espacios donde se brinde el servicio educativo semipresencial deberán cumplir con las condiciones de salubridad y permitir el distanciamiento social, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minsa, y que la institución educativa deberá contar con un plan de implementación. de dicho servicio.
Finalmente, dispone que se debe continuar brindando el servicio educativo a distancia a los estudiantes cuyas familias decidan no regresar a las aulas bajo esta modalidad.
Nora Delgado Díaz, directora general de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el Área Rural del Minedu, dijo que la implementación del servicio educativo semipresencial es responsabilidad de la institución educativa, la cual está sujeta a la autorización de la UGEL, previa verificación de las condiciones mínimas previstas por la norma.
También señaló que las UGEL estarán a cargo de identificar las escuelas ubicadas en zonas cuyas condiciones sanitarias permitan el desarrollo de actividades educativas semipresenciales y los directores de las instituciones educativas establecerán mecanismos de consulta con la comunidad educativa y las autoridades comunales, indígenas o organizaciones de base antes de iniciar las acciones necesarias para obtener la autorización.
Cabe mencionar que estas disposiciones incluyen los aportes enviados por las Direcciones Regionales de Educación que identificaron las escuelas donde pueden reincorporarse al servicio educativo, así como los aportes de los representantes de los pueblos indígenas de la selva central.
Especialistas destacan estándar
Daniel Contreras, especialista en Educación de Unicef, señaló que las disposiciones constituyen una señal muy significativa para avanzar en la mejor prestación de los servicios educativos en las zonas rurales y garantizar el derecho a la educación identificando, reduciendo y mitigando los riesgos a la salud.
Asimismo, resaltó que las disposiciones establecen mecanismos claros y toman en cuenta la opinión de las familias y comunidades, establecen una relación activa con el Minsa, cuyo rol rector es insustituible, y ofrecen orientación a los actores clave de la comunidad educativa.
“En conjunto, la norma contribuye significativamente a materializar una reapertura progresiva, segura y oportuna de las escuelas en el Perú”, dijo.
Por su parte, Martín Vegas, coordinador del Programa Horizontes Secundarios Rurales de la Unesco Perú, argumentó que el retorno semipresencial a clases en las zonas rurales es una medida clave para evitar que las brechas educativas se amplíen en nuestro país.
Vegas consideró que la norma técnica aprobada por el Minedu responde a la demanda de muchas comunidades rurales para que sus niños comiencen a tener tiempo presencial con sus docentes y para ello establece condiciones indispensables en materia de salud y que la decisión sea el resultado de un diálogo comunitario. .
“Con un regreso seguro y compromisos compartidos ganan los estudiantes, ganan los maestros, ganan las familias y las comunidades”, agregó.