Se deja sin efecto la RM N° 100-2021-MINEDU, que disponía la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021).

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No. 218-2021-MINEDU
Lima, 8 de junio de 2021

VISTO, Expediente N° 0072644-2021, Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad del Aprendizaje, dependiente de la Secretaría de Planeación Estratégica, Informe N° 00678-2021 -MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de conformidad con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema de interés preferencial para el Sector Educativo educativo , que incluye, entre otros, la evaluación de los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia por haberse extendido a varios países del mundo simultáneamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria Nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que extiende la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días naturales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de personas a consecuencia del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, esta última, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de junio de 2021, por un período de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, se dispone que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de Educación Básica de gestión privada, mientras el estado de emergencia se encuentre vigente y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta dicho inicio se disponga con base en las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes de acuerdo al estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Año Escolar 2021 en las Instituciones Educativas y los Programas Educativos de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, establece que la el servicio en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo a las condiciones relacionadas con la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, indica que el servicio educativo podrá prestarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o no presencial;

Que, con la Resolución Ministerial N° 100-2021-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que brindan el servicio educativo en el modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la referida resolución;

Que, mediante Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC y correos electrónicos de fecha 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que deja sin efecto Resolución Ministerial N° 100-2021-MINEDU; ya que no es pertinente desarrollar la Muestra de Evaluación 2021 debido a las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno a la educación presencial han evidenciado bajo servicio educativo en las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo que pone en alto riesgo la ejecución de la referida evaluación en las fechas propuestas y el logro de sus objetivos en cuanto a la obtención de información sobre el aprendizaje de los alumnos. estudiantes válidos, confiables, comparables, representativos e imparciales;

Que, con Informe No. 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis jurídico realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad de Learning, considera que la aprobación del mencionado proyecto de resolución ministerial es legalmente viable, sugiriendo que se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

RESUELTO:

Artículo 1.- Sin efecto la Resolución Ministerial N° 100-2021-MINEDU, que ordenó la implementación y ejecución a nivel nacional de la Muestra de Evaluación 2021 (EM 2021).

Artículo 2.- Instruir a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia, a desarrollar una propuesta cuyo objeto sea generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo y la marco normativo vigente, y adecuado a la forma principal de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declarada a consecuencia del COVID-19. La citada propuesta deberá ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica para la Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrate, comunícate y sé publicado.

PAREJA RICARDO DAVID CUENCA

ministro de Educación

1961127-1

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FUENTES: ELPERUANO

https://aprendoencasa.pe/#/

https://www.gob.pe/minedu