RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
No. 146-2020-MINEDU
Lima, 27 de julio de 2020
VISTO, Expediente No. 0050592-2020, los informes contenidos en dicho expediente y el Informe No. 00765-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene por objeto el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos para la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por objeto definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, de conformidad con la política general del Estado;
Que, mediante la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, dirección, supervisión y control de los Institutos. Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicas y privadas; así como, el desarrollo de la carrera docente pública de los Institutos de Educación Superior y Escuelas Públicas de Educación Superior;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 62 de la Ley, corresponde al Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planificar y desarrollar los diseños curriculares básicos nacionales de Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, los programas de estudio en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por el propio Ministerio. . Escuela;
Que, por otra parte, la Disposición Complementaria Transitoria Décima Novena del citado Reglamento establece que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deberán adecuar la gestión curricular de sus carreras de conformidad con los lineamientos académicos generales y los programas de estudio de las especialidades que progresivamente se regulen. por el Ministerio de Educación; asimismo, indica que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio con base en el Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente;
Que, mediante Resolución Directoral No. 1286-2010-ED, se aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la carrera docente de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio No. 00441-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe No. 00512-2020-MINEDU/ a la Viceministerio de Educación Pedagógica de Gestión VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00581-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General antes mencionada, mediante el cual se establece la necesidad de aprobar el “Programa Nacional Diseño Curricular de Formación Inicial Docente – Programa de Estudios de Educación Religiosa”, cuya elaboración responde a la necesidad de atender las demandas de los estudiantes de Educación Básica y contribuir al desarrollo de sus competencias, así como de su compromiso y responsabilidad con los demás;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
RESUELTO:
Articulo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Inicial Docente – Programa de Estudios de Educación Religiosa”; el mismo que, como anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adapten progresivamente la gestión curricular de su carrera como docente de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria al “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Inicial Docente – Programa de Estudios de Educación Religiosa”, aprobado por el artículo anterior Una vez adecuados, prestan sus servicios teniendo en cuenta el Diseño Curricular antes mencionado, desde el primer ciclo académico iniciado luego de la referida adecuación.
Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licencia institucional, deberán iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera como docente de Educación Religiosa al “Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Inicial Docente – Programa de Estudios de Educación Religiosa”, a más tardar, del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la publicación de esta resolución.
Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, siempre que cumplan con lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, podrán continuar gestionando su servicio con base en el Diseño Curricular Básico Nacional de la carrera docente de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial. , Primaria y Secundaria, aprobada por Resolución Directoral N° 1286-2010-ED, la misma que quedará derogada una vez transcurrido el plazo a que se refiere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas. de la Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2018-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica Educativa (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www..gobierno.pero/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
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DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1873911-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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