VISTOExpediente No. 0060034-2020, los informes contenidos en el referido expediente, Informe No. 00519-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene por objeto el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos para la organización de los centros educativos;
RESUELTO:
Articulo UNICO.- Disponer que se suspende el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de Educación Básica de gestión privada, mientras se mantenga el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19. vigente, y hasta tanto se disponga dicho inicio con base en las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes de acuerdo al estado de avance de la emergencia sanitaria.