La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Directorio, ha denegado la solicitud de licencia institucional presentada por la Universidad Santo Domingo de Guzmán (USDG). En consecuencia, esta casa de estudios se ve impedida de realizar nuevos procesos de admisión y debe iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la SUNEDU, con un plazo máximo de dos años.
La USDG no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria, ni presentó un Plan de Adecuación con un presupuesto detallado y acciones concretas para corregir las observaciones realizadas por la Superintendencia.
La USDG es una universidad privada de carácter corporativo que funciona desde hace siete años en un solo campus ubicado en Jicamarca, distrito de San Antonio de Huarochirí (Lima). Atiende a 477 estudiantes de pregrado que cursan los programas académicos de Educación Inicial, Educación Primaria, Ingeniería Comercial e Ingeniería de Sistemas e Informática.
Estas son las principales deficiencias detectadas por la SUNEDU en su evaluación de la USDG:
• Sus programas académicos presentan inconsistencias en cuanto al número de créditos, horas lectivas y tipos de cursos consignados en los documentos académicos, lo que no ofrece a los aspirantes información clara sobre sus planes de estudio. Además, se verificó la oferta de un programa académico no autorizado.
• La universidad no cumple con su propia normativa en cuanto a los procesos de admisión.
• No pudo demostrar que su Plan de Gestión de la Calidad tuviera un impacto concreto en la mejora educativa.
• No demostró tener implementados todos los laboratorios y talleres con equipamiento que requieren los programas académicos que se ofrecen. Además, no puede garantizar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento de su infraestructura, ya que no cuenta con personal responsable y designado para el mantenimiento de los equipos.
• En cuanto a la investigación, la universidad no demostró que cuenta con reglamentos, planes y políticas de investigación completos e implementados; Asimismo, los responsables del organismo de investigación no cuentan con el tiempo disponible para el desempeño de sus funciones y no cuentan con el equipamiento necesario para desarrollar los proyectos enmarcados en sus líneas de investigación.
• No cuenta con un reglamento claro sobre los requisitos para ser docente regular. Asimismo, no pudo demostrar el cumplimiento de su reglamento de formación docente y no ha elaborado su Plan de Formación a partir de un diagnóstico de las competencias de sus docentes.
• No garantiza la disponibilidad de servicios complementarios. El servicio de salud no está disponible durante todas las horas de clase. La USDG no demostró tener ejecución presupuestaria para dicho servicio, ni para servicios sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. En cuanto a los requisitos de seguridad, la universidad no cuenta con el personal suficiente para garantizar un servicio de vigilancia las 24 horas.
• En cuanto a los mecanismos de inserción laboral, el diseño del Plan de Seguimiento de Egresados 2019 no permite cumplir con los objetivos planteados, ni cuenta con un presupuesto detallado. La universidad no demostró la actualización permanente de su bolsa de trabajo y no demostró realizar actividades encaminadas a la inserción laboral. Solo el 4% de sus graduados son graduados.
• La universidad no cuenta con una adecuada política de convenios y no pudo demostrar que el 85% de los convenios firmados para inserción laboral hayan beneficiado a sus estudiantes. Asimismo, no ha evidenciado la realización de prácticas preprofesionales y profesionales de sus estudiantes.
• La universidad no cumple con los requisitos de transparencia establecidos por la Ley Universitaria: no publica datos actualizados de sus proyectos de investigación, no incluye su tabla de pensiones en la web de la universidad, ni publica su plantilla docente, entre otra información . requerido.
Además de las obligaciones que debe cumplir la USDG según establece el reglamento de terminación, la SUNEDU requiere adicionalmente que la universidad indique si ha ofrecido o impartido programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización además de los informados. durante el procedimiento de licencia.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la SUNEDU resolvió comunicar a la Dirección de Supervisión de la SUNEDU las observaciones respecto de la legalidad del programa académico de Educación Media, especialidad Informática, para que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades.